Profesional

La lucha de SATSE logra la creación de las especialidades enfermeras en Ingesa

El BOE publica la orden del Ministerio de Sanidad que crea la categoría de enfermería especialista en el ámbito de Ingesa.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la orden del Ministerio de Sanidad por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), el cual comprende a Ceuta y Melilla.

Gracias a la lucha del Sindicato de Enfermería (SATSE) se ha conseguido la aprobación por parte de Ingesa y la publicación en el BOE de las nuevas especialidades de enfermería que permitirán a la enfermería especialista poder optar a las plazas que en su momento Ingesa convoque para estas especialidades.

Entre estas nuevas categorías, se incluyen las de enfermería especialista, en el grupo de clasificación A2 y nivel 22 de retribuciones-complemento de destino.

La titulación requerida es el título universitario oficial de Graduado/a que habilite para ejercer la profesión de enfermería. Deberá, asimismo, acreditarse la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente, según lo dispuesto en el punto 4 del anexo del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Las especialidades que comprende la categoría profesional de personal estatutario de Enfermero/a Especialista son las previstas en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de enfermería, siendo las siguientes:

  1. Enfermería familiar y comunitaria.
  2. Enfermería geriátrica.
  3. Enfermería pediátrica.
  4. Enfermería de salud mental.
  5. Enfermería del trabajo.
  6. Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a). Esta categoría se encuentra ya prevista en el ámbito INGESA, con dotación en las plantillas orgánicas y régimen de retribuciones asociadas.

Requisitos de acceso

Sanidad establece en esta orden los requisitos de acceso, funciones, régimen de jornada y retribuciones e incorporación en las plantillas orgánicas del personal estatutario de Ingesa.

Esta instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, mañana martes 28 de mayo.

Incorporación en las plantillas orgánicas

Corresponde a la Dirección de Ingesa, de acuerdo con la planificación estratégica de la política de recursos humanos de Ingesa, planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal de las nuevas categorías que constituirán las plantillas orgánicas de sus instituciones sanitarias.

La dotación de plazas se hará efectiva de manera progresiva una vez realizada la pertinente planificación, mediante las modificaciones que procedan en las plantillas orgánicas, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en las leyes anuales de presupuestos para las plantillas de personal estatutario de los centros y servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado, u otra disposición legislativa que pueda resultar de aplicación.

La creación de nuevas categorías profesionales es una medida necesaria para prestar servicios que la sociedad requiere y mejorar así la calidad asistencial en el ámbito de actuación de Ingesa.