Politica sanitaria

Denunciamos el abandono de la Atención Primaria en Ceuta

SATSE denuncia un sistema inaceptable de 'trabajo en espejo' que no cumple con la normativa en el Estatuto Marco del personal dependiente del INGESA y exige una ratio adecuada en Atención Primaria.

Hace años que SATSE viene denunciando la situación que vive la Atención Primaria en Ceuta, con cupos que exceden en mucho las recomendaciones de la OMS, que, aunque no fija un número concreto de pacientes por enfermera en este ámbito, sí insiste en que una dotación insuficiente de profesionales compromete la accesibilidad, la calidad asistencial, la prevención y el seguimiento de pacientes crónicos.

Desde SATSE se ha insistido en la urgencia de la aprobación de la Ley de Seguridad del Paciente para que se obligue a tener una enfermera o enfermero por cada 1.400 pacientes como máximo, ajustando dichas ratios según el envejecimiento de la población, la cronicidad y la dispersión geográfica.

El “trabajo en espejo” que incumple la normativa vigente

La atención primaria en el territorio español está regulada por el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Ley 55/2003 que establece que el personal de enfermería es un personal de equipo y no de cupo; con lo que las tarjetas sanitarias de un centro de salud se reparten a partes iguales entre todas las enfermeras de tal manera que en Ceuta, el reparto queda así:

  • Zona 1: Centro de salud Recinto Sur (1824,08 pacientes para cada enfermera o enfermero).
  • Zona 2: Centro de salud de Otero (1652,17 pacientes para cada enfermera o enfermero).
  • Zona 3: Centro de salud Tarajal (1948,67 pacientes para cada enfermera o enfermero).

Sin embargo, la situación es aún peor, dado que la dirección de enfermería de Primaria estableció un sistema de trabajo 'en espejo', según el cual cada profesional tiene un compañero o compañera que es como 'su pareja de baile', es decir, si una persona está de vacaciones, de baja, de días de libre disposición o disfrutando de cualquier permiso reglamentario, su 'pareja' tiene que asumir todo el trabajo de la persona ausente.

En la práctica, esto supone que una sola enfermera puede tener a su cargo hasta 3.900 pacientes.

Nota Interna del día 23 de septiembre por parte del director médico de Atención Primaria

El viernes el director médico envía una nota interior al personal de administración y al personal médico que dice textualmente:

“Ante la situación irregular que estamos presentando en los centros sanitarios con la existencia de población migrante vulnerable (menores, embarazadas, etc.) con derecho a asistencia sanitaria y por considerar el reparto asistencial más equitativo, adoptamos la medida de asignar entre todos los profesionales sanitarios, Médicos de Familia por encima de 14 años y Pediatras por debajo de esa edad, reparto de población migrante en la misma proporción, tanto para facultativos con cupo abierto, como con cupo cerrado para la población local”.

Esta instrucción incrementa la población asignada no solo a médicos sino a enfermeras, matronas, fisioterapeutas y resto de profesionales sanitarios y no sanitarios de los tres centros de salud.

Cambios en la legislación sobre asistencia a inmigrantes en materia de salud

El 11 de marzo de este año se publica el R.D. 180/2026, que establece de forma detallada y uniforme para todo el territorio nacional la normativa que garantiza el derecho integral a la sanidad pública y elimina las barreras administrativas que tenía la norma anterior.

Requisitos de las personas que se encuentran en nuestro país:

  • No se exige empadronamiento.
  • Si no se aporta Pasaporte o DNI del país de origen, basta con entregar alguno de los siguientes documentos: certificado de escolarización, carta de viaje del consulado del país de origen, certificado de un centro público de migraciones, facturas de luz o de agua o certificado de servicios sociales o del IMSERSO.
  • Mientras se entrega esta documentación, basta con presentar una solicitud de asistencia ante el INGESA por parte del interesado, para obtener un documento provisional para la asistencia sanitaria.

En la práctica esto significa que las personas que invadieron Ceuta el 30 y 31 de julio tienen derecho integral a la sanidad según el Real Decreto 180/2026 de 11 de marzo de 2026, pero el INGESA tiene que contratar personal para no sobrecargar más aún al personal, de forma urgente y prioritaria, cosa que, al parecer no ha previsto. 

Dada la gravedad del incremento de pacientes en los cupos del personal de Atención Primaria, desde SATSE se exige en aumento inmediato de las plantillas, el fin del 'Trabajo en espejo' por el incumplimiento de la normativa en vigor y una explicación urgente de la manera en que el director de Atención Primaria de Ceuta piensa abordar la atención domiciliaria.

Asimismo, hemos puesto en conocimiento de la Inspección del Trabajo la situación aquí expuesta y la falta de órdenes precisas para el personal de enfermería y fisioterapia de Atención Primaria. Si antes de esta decisión la situación era insostenible y la asistencia domiciliaria sigue pendiente de una valoración de riesgos de violencia externa, ahora habría que añadir un número indeterminado de pacientes que intuimos también tendrían derecho a asistencia domiciliaria si es que eso es posible en el caso de sus asentamientos.