Politica sanitaria

Utilización del poder institucional del INGESA para deslegitimar el derecho a huelga

CEMSATSE denuncia que el INGESA utiliza su poder institucional para intentar desacreditar una huelga constitucionalmente protegida.

CEMSATSE denuncia públicamente la extraordinaria gravedad del comunicado difundido por el INGESA, un texto que traspasa todos los límites exigibles a una Administración Pública y constituye un intento evidente de desacreditar una convocatoria de huelga legítima mediante el uso de recursos y canales institucionales.

No estamos ante una nota informativa. No estamos ante una explicación técnica.

No estamos ante una comunicación neutral a la ciudadanía.

Estamos ante un documento oficial en el que la Administración empleadora dedica páginas enteras a cuestionar las razones de la huelga, desacreditar a la organización convocante, ridiculizar sus reivindicaciones y trasladar a la opinión pública la idea de que el conflicto carece de justificación.

Y eso resulta incompatible con el respeto debido a un derecho fundamental reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución.

El INGESA no es un observador imparcial: es la parte empleadora del conflicto

La primera cuestión que debe recordar la ciudadanía es muy sencilla: Quien ha redactado este comunicado no es una institución independiente. Quien lo ha redactado es la propia Administración contra la que se dirige la huelga.

Por tanto, resulta especialmente preocupante que dicha Administración pretenda erigirse simultáneamente en empleador, parte interesada, juez de las reivindicaciones sindicales y portavoz de la verdad oficial sobre el conflicto.

Ninguna Administración puede arrogarse la facultad de determinar cuándo los trabajadores tienen motivos suficientes para hacer huelga.

Ninguna.

Porque precisamente cuando trabajadores y Administración discrepan sobre la realidad existente nace el conflicto colectivo que legitima la movilización.
 
Por ello resulta jurídicamente inaceptable que el INGESA afirme que la huelga "carece de objeto material", "carece de fundamentación objetiva" o que las reivindicaciones planteadas son poco menos que ocurrencias sindicales sin respaldo alguno o, peor aún, intentando hacer ver que detrás de las reivindicaciones planteadas en la huelga existen, según las propias palabras de INGESA en su comunicado, “bastardos intereses particulares” con motivaciones económicas o de interés personal. Nada más lejos de la realidad, pero INGESA, sin ningún tipo de reparo acusa directamente a los convocantes de ello.

La Administración puede discrepar. Lo que no puede hacer es utilizar el aparato institucional para desacreditar el ejercicio de un derecho fundamental.

El comunicado constituye una presión institucional contra el ejercicio de la huelga

La doctrina constitucional ha señalado reiteradamente que los poderes públicos están obligados a mantener una posición de especial respeto hacia el ejercicio de los derechos fundamentales.

Sin embargo, el comunicado del INGESA no transmite respeto. Transmite hostilidad. No transmite neutralidad. Transmite confrontación.

No transmite voluntad de negociación. Transmite deslegitimación.

Cuando una Administración afirma que una huelga sirve únicamente para obtener publicidad, que no tiene base objetiva o que sus reivindicaciones son absurdas, no está informando a la ciudadanía, está cometiendo una conducta antisindical.

Cuando una Administración realiza afirmaciones dirigidas a desacreditar personalmente a los profesionales sanitarios, insinuando la existencia de intereses económicos particulares, referencias a consultas privadas y presuntas ventajas retributivas que nada tienen que ver con los objetivos declarados en la convocatoria de huelga, no está informando a la ciudadanía está insultado a los profesionales.

Estas manifestaciones carecen de relación directa con los motivos recogidos en el preaviso de huelga, que se centran en cuestiones de dotación de personal, dimensionamiento de recursos humanos y estabilidad en el empleo.

Del mismo modo, resulta improcedente que el INGESA utilice un comunicado institucional para cuestionar aspectos formales de la convocatoria, invocando defectos en el destinatario del escrito o en el cómputo del plazo de preaviso, mientras reconoce expresamente que ha dado curso a la tramitación de la huelga y ha convocado al Comité de Huelga para “negociar”.
 
Si la propia Administración ha entendido procedente la tramitación de la convocatoria, resulta contradictorio utilizar posteriormente esos mismos aspectos para intentar erosionar públicamente su credibilidad. Los posibles defectos formales no pueden convertirse en una herramienta de propaganda institucional contra quienes ejercen un derecho fundamental.

CEMSATSE recuerda que la huelga convocada tiene por objeto exigir una adecuada planificación de recursos humanos, denunciar los problemas de cobertura profesional existentes y reclamar medidas que favorezcan la permanencia de los trabajadores sanitarios en Ceuta. Se trata de reivindicaciones legítimas relacionadas con las condiciones de trabajo y con la calidad asistencial que reciben los ciudadanos.

La Administración podrá discrepar de estas reivindicaciones, pero no puede negar a los trabajadores el derecho a plantearlas, defenderlas y movilizarse para reivindicarlas.

Resulta igualmente significativo que el INGESA dedique cinco páginas a combatir las razones de la huelga y prácticamente ninguna a reconocer la legitimidad de la preocupación manifestada por los profesionales sanitarios respecto de la situación estructural del Área de Salud de Ceuta.

Las organizaciones sindicales existen precisamente para trasladar la percepción de los trabajadores sobre la realidad de los centros de trabajo. La discrepancia entre la valoración de la Administración y la de los profesionales constituye la esencia misma del conflicto colectivo y justifica la existencia del derecho de huelga como mecanismo constitucional de defensa de intereses laborales.

Por todo ello, CEMSATSE denuncia públicamente que el comunicado del INGESA constituye un intento de desacreditación institucional de una convocatoria de huelga legítimamente promovida por una organización sindical legalmente constituida y con representación en el ámbito afectado.

La Administración debe abandonar el terreno de la confrontación propagandística y volver al de la negociación y el diálogo social. El respeto al derecho de huelga exige neutralidad institucional, buena fe negociadora y abstención de cualquier conducta susceptible de desalentar, desprestigiar o condicionar el libre ejercicio de un derecho fundamental.

Intentar trasladar a la opinión pública la idea de que las reivindicaciones de los trabajadores obedecen a intereses corporativos o espurios supone una estrategia de deslegitimación incompatible con el respeto debido a la libertad sindical garantizada por el artículo 28.1 de la Constitución.

Está tratando de influir sobre ella.

Está enviando un mensaje a los profesionales.

Y está intentando condicionar anticipadamente la percepción pública del conflicto.
 
Esa conducta resulta impropia de una Administración sometida a los principios constitucionales de objetividad y servicio al interés general.

Ese es probablemente uno de los puntos más débiles del comunicado del INGESA y merece una respuesta jurídica contundente, porque el Instituto presenta como un mérito político propio lo que, en gran medida, ha sido una obligación legal impuesta por el ordenamiento europeo y por la situación crítica de temporalidad existente en el empleo público español.

El INGESA presenta como un éxito de gestión lo que ha sido una obligacion legal impuesta por Europa 


Resulta especialmente llamativo que el INGESA dedique buena parte de su comunicado a enumerar Ofertas Públicas de Empleo, procesos de estabilización y medidas adoptadas desde el año 2018 como si constituyeran pruebas irrefutables de una adecuada política de recursos humanos.

Sin embargo, lo que el comunicado omite es una realidad jurídica incuestionable: gran parte de esas actuaciones no responden a una decisión voluntaria de la Administración de INGESA, sino a la necesidad de corregir una situación de abuso de temporalidad que durante años ha afectado gravemente al empleo público español y que ha sido objeto de reiterados reproches por parte de las instituciones europeas.

Las Ofertas de Empleo Público, los procesos extraordinarios de estabilización y las medidas de consolidación de empleo no nacen porque las Administraciones descubrieran repentinamente la importancia de reducir la precariedad. Nacen porque España fue advertida reiteradamente por las instituciones de la Unión Europea sobre la utilización estructural y abusiva de la temporalidad en las Administraciones Públicas.

La aprobación de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no fue una concesión graciable de las Administraciones. Fue la respuesta obligada a una situación insostenible que había alcanzado niveles incompatibles con los principios de estabilidad en el empleo exigidos por el Derecho de la Unión Europea.

De hecho, el propio comunicado reconoce que durante determinados periodos la temporalidad alcanzó porcentajes extraordinariamente elevados.

Lo que no explica INGESA en su comunicado es que precisamente esos niveles de temporalidad constituyen la evidencia de una deficiente planificación de recursos humanos mantenida durante años por las distintas Administraciones sanitarias.

La sanidad es uno de los sectores más afectados por la temporalidad

Aún más sorprendente resulta que el INGESA pretenda utilizar los procesos de estabilización como argumento para negar la existencia de problemas estructurales de personal.

Si existe un sector especialmente castigado por la temporalidad en España, ése ha sido precisamente el sanitario.

Durante años, miles de profesionales sanitarios han encadenado nombramientos temporales, contratos de corta duración, vacantes sin cobertura estable y situaciones de precariedad incompatibles con la adecuada planificación de un servicio público esencial.

Por ello, la ejecución de procesos de estabilización o la convocatoria de ofertas de empleo no constituyen una prueba de que el problema no existe.

Constituyen, precisamente, la prueba de que el problema existía y alcanzó una dimensión tan grave que exigió la intervención del legislador estatal obligado por las Instituciones Europeas y la adopción de medidas extraordinarias para intentar corregirlo.

Nadie aprueba una ley extraordinaria para reducir la temporalidad si la temporalidad no constituye un problema extraordinario.

Regularizar el pasado no significa resolver los problemas del presente 

CEMSATSE no cuestiona que se hayan convocado ofertas públicas de empleo ni que se hayan desarrollado procesos de estabilización. Lo que cuestiona es que el INGESA pretenda utilizar esas actuaciones para negar cualquier debate sobre la situación actual de los recursos humanos en Ceuta.

La estabilización del empleo temporal es una obligación legal.

La planificación adecuada de plantillas es una obligación permanente.

La capacidad para atraer y retener profesionales sanitarios en Ceuta es una necesidad actual.

Y garantizar la cobertura efectiva de las necesidades asistenciales sigue siendo una responsabilidad irrenunciable de la Administración.

Por tanto, el hecho de que se hayan ejecutado procesos de estabilización o convocado ofertas públicas de empleo no invalida las reivindicaciones sindicales.

Al contrario.
 
Demuestra que durante años existieron importantes disfunciones estructurales en la gestión de personal y que fue necesaria la intervención del legislador y de las instituciones europeas para intentar corregirlas.

Lo que resulta inadmisible es que ahora la Administración pretenda presentar esas medidas correctoras obligadas como la prueba de que los problemas denunciados por los trabajadores nunca existieron.

"Si hoy existen procesos masivos de estabilización en toda la sanidad pública española no es porque las Administraciones hayan gestionado correctamente sus plantillas, sino precisamente porque durante años se permitió alcanzar niveles de temporalidad tan elevados que la propia Unión Europea obligó a España a reaccionar. Convertir ese fracaso estructural en un argumento contra los trabajadores constituye una profunda tergiversación de la realidad".

Una administración no puede insultar a quienes ejerecen derechos fundamentales 

Especialmente grave resulta el lenguaje utilizado por el INGESA respecto de las reivindicaciones sindicales.

En  ninguna  mesa  de negociación  seria  se  construyen  acuerdos llamando  "absurdas", "arbitrarias" o "exóticas" a las propuestas de la otra parte. Ese no es el lenguaje del diálogo social.

Ese es el lenguaje de la descalificación.

Y cuando quien descalifica es una Administración Pública la gravedad es aún mayor. Porque no habla un directivo.
No habla una empresa privada.

Habla una Administración financiada con fondos públicos y obligada constitucionalmente a respetar el pluralismo sindical.

Los trabajadores no tienen que pedir permiso para reivindicar mejores condiciones

El comunicado incurre, además, en un error de fondo profundamente preocupante.

Parece partir de la premisa de que una huelga sólo estaría justificada si la Administración acepta previamente que existe el problema denunciado.
 
Precisamente porque la Administración niega la existencia del problema los trabajadores ejercen la huelga.

Precisamente porque existe conflicto se movilizan. Precisamente porque existe discrepancia se reivindica.

Pretender que sólo pueden hacer huelga quienes cuentan con la aprobación previa del empleador equivale a vaciar de contenido el derecho fundamental reconocido por la Constitución.

La representatividad de CEMSATSE no la decide el INGESA

Sorprende también la insistencia del comunicado en aludir a la condición de sindicato minoritario o a la posición sindical de otras organizaciones.

La Constitución reconoce el derecho de huelga a los trabajadores y a las organizaciones sindicales con independencia de que sean mayoritarias o minoritarias.

Los derechos fundamentales no se ejercen por porcentaje. Se ejercen por derecho.

Ni la libertad sindical ni el derecho de huelga dependen de que una Administración considere suficiente o insuficiente el respaldo electoral de quien los promueve.

Ese planteamiento resulta jurídicamente improcedente y democráticamente preocupante.

No obstante, es preciso puntualizar que en su afán por desacreditar a la organización convocante de la huelga, oculta que en la Unidad Electoral Área Sanitaria de Ceuta en las elecciones sindicales celebradas en 22-11-2023 la candidatura de CEMSATSE obtuvo 7 miembros en Junta de Personal de un total de 23 lo que supone un 30,43% de representatividad. Lo más impactante es que se atreve, sin ningún pudor a plasmar por escrito afirmaciones totalmente contrarias a lo que está recogido en las actas electorales de las últimas elecciones sindicales.

Es más,

El problema no es la huelga. El problema es la respuesta del INGESA a la huelga

CEMSATSE convocó una huelga para denunciar la situación de los recursos humanos, reclamar medidas de fidelización y exigir que se afronten las dificultades que padecen los profesionales sanitarios en Ceuta.
 
El INGESA ha respondido con un comunicado institucional destinado a desacreditar a quienes ejercen ese derecho, contiene expresiones y valoraciones dirigidas a negar la legitimidad de la protesta y a cuestionar públicamente a sus convocantes.

Ese es el verdadero problema.

No que los trabajadores hagan huelga, sino que la Administración parezca considerar inadmisible que los trabajadores discrepen de su relato oficial.

CEMSATSE exige rectificación

CEMSATSE exige la inmediata rectificación de todas aquellas manifestaciones incompatibles con el deber de neutralidad institucional y se reserva el ejercicio de cuantas acciones sindicales y jurídicas resulten necesarias para garantizar el pleno respeto a la libertad sindical y al derecho de huelga.

Porque en una democracia avanzada las Administraciones no están para combatir huelgas. Están para respetarlas.
No están para desacreditar a quienes protestan. Están para escucharles.

Y no están para utilizar su posición de poder contra los representantes legítimos de los trabajadores.

El derecho de huelga no pertenece al INGESA. No le corresponde validarlo.

No le corresponde juzgarlo.

Y mucho menos utilizar el poder de la Administración para intentar deslegitimarlo.

Los trabajadores sanitarios de Ceuta no necesitan la autorización del INGESA para defender sus derechos. Sólo exigen el respeto que la Constitución les garantiza.

No estamos ante una simple discrepancia laboral, sino ante una Administración que utiliza su poder institucional para intentar desacreditar una huelga constitucionalmente protegida.